miércoles, 22 de julio de 2009
Examen : Modelo A 3º año
MATERIA: CIVICA III
1) Derechos humanos – Cuando surge – Artículos
2) ¿Cuál es la situación ambiental en nuestro país? ¿Qué medidas se toman? ¿Es una política de Estado?
3) ¿Qué es dictadura?
4) ¿Qué es totalitarismo?
5) ¿Qué es terrorismo?
6) ¿Cuáles son los tres poderes del Estado?
7) Dentro de los Derechos Humanos hay una convención de los Derechos del Niño, mencionarlos.
8) Gobierno de facto – Interrupciones de la democracia desde 1930.
9) ¿Qué significa libertad de expresión? ¿Cual es la tarea de los medios de comunicación?
10) ¿Qué es la democracia?¿ Es solo una forma de gobierno o es también una forma de vida o es las dos cosas a la vez?
11) ¿A que se denomina clase obrera y que significan los sindicatos para esta clase?
12) ¿Cómo y cuando se organizan los sindicatos?
13) ¿A que llamamos organismos internacionales?
14) ¿Cuáles son los tres principios del derecho internacional?
15) ¿Qué tratados se destacan en estos temas?
Examen: Modelo A 1º año
EDUCACIÓN CÍVICA 1º AÑO
1- Concepto de norma y tipos de normas.
2- Concepto y origen de la democracia.
3- Concepto y un ejemplo de discriminación.
4- Concepto y dos ejemplos de Derechos Humanos.
5- Conceptos de Ley y cómo se sanciona una ley en nuestro país (proceso).
Examen: Modelo B 2º año
EDUCACIÓN CÍVICA 2º AÑO.
1- Concepto de Estado y Nación.
2- Elementos del Estado: enumerar y explicar.
3- Diferencia sustancial entre Estado y Nación.
4- Concepto de Soberanía.
5- ¿Por qué la Constitución es la “Ley Suprema”? ¿Cuál es la estructura de nuestra Constitución?
6- Concepto de: Declaraciones, Derechos y Garantías constitucionales; con un ejemplo de cada una.
Examen: Modelo A 2º año
EDUCACIÓN CÍVICA 2º AÑO.
1- ¿Qué es la ley Sáenz Peña? ¿Cuándo se estableció? ¿de qué forma se votaba antes de la misma?
2- Indicar la diferencia entre un Estado y una Nación. Citar un ejemplo de cada uno.
3- ¿Para qué sirve la división de poderes en el gobierno? Desarrollar.
4- Describir la función y a los integrantes del Poder Legislativo.
5- ¿Qué se entiende por forma de vida en democracia?
6- Definir Derecho Político – Social y Civil.
jueves, 9 de julio de 2009
Actividad 3: cuestionario 3º año

1- Contestar con verdadero o falso:
a) La distribución de la población argentina es uniforme.
b) El Área Metropolitana de Buenos Aires concentra el 30% de toda la población del país.
c) La Argentina tiene altas tasas de natalidad y mortalidad.
d) La mortalidad infantil es mayor en las regiones del norte del país.
e) La pirámide de población del país es progresiva (tipo “torre Eiffel”).
2- Completar los espacios en blanco:
a) El I.N.D.E.C. es el Instituto _________________________________________________
b) La gran afluencia de inmigración europea comenzó en_______________________________ y finalizó en la década de______________________
c) A partir de la década de 1950 la inmigración predominante es la de__________________________________________________________________
_________
d) La migración campo-ciudad comenzó a manifestarse en la década de____________________
e) Las principales provincias “expulsoras de población” son__________________________________________________________________________
f) Las provincias que reciben mayor cantidad de migrantes internos son__________________________________________________________________________
g) La inmigración asiática comenzó a manifestarse en la década de _______________________
h) Las principales nacionalidades de inmigrantes en la actualidad son__________________________________________________________________________
i) Los principales destinos de los emigrantes argentinos son__________________________________________________________________________
j) La sigla N.I.B. designa a los hogares con __________________________________________
k) En 1789 la Asamblea Nacional francesa proclamó la____________________________________________________________________________
cuyos principios son los de ______________ , _________________ y ____________________
l) Xenofobia significa ___________________________________________________________
m) La sigla O.N.G. hace referencia a las ___________________________________________
3- Contestar por SI o por NO:
a) El terrorismo de Estado está amparado por las leyes de la Constitución.
b) El derecho a la represión del Estado para mantener el orden está previsto en la C. N.
c) El Estado de sitio debe ser declarado por el Congreso de la Nación.
d) El presidente De la Rúa decretó el estado de sitio en diciembre de 2001.
e) El primer partido político popular en la Argentina fue el Peronismo.
f) La última reforma constitucional fue en 1984.
g) La ultima dictadura militar gobernó hasta 1976.
h) La Argentina sufrió 4 golpes de Estado desde 1930.
i) Los partidos políticos deben tener elecciones internas para elegir a sus candidatos.
j) Las primeras leyes que protegían los derechos del trabajador fueron impulsadas por el peronismo.
Actividad 2: cuestionario 1º año
2- Explicar la libertad de elección y la autonomía
3- ¿Qué significa que una persona es responsable?
4- ¿Cómo asocias responsabilidad con libertad?
5- ¿Qué puedes decir del adolescente y la libertad?
6- ¿Qué entiendes por normas? ¿Qué tipo de normas hay?
7- ¿A qué llamamos socialización primaria y secundaria?
8- ¿Por qué se dice que el hombre es un ser social?
9- Define qué es la ética y qué la moral
10- Según Aristóteles ¿cuál es el fin último del hombre? Explica
11- ¿Qué es la prudencia para Aristóteles?
12- Para Kant ¿qué caracteriza al hombre?
13- ¿A qué se refiere cuando habla de leyes?
14- Qué es la cultura?
15- Explica las nuevas concepciones de cultura
16- Nombra sus características
17- ¿Qué es la globalización?
18- ¿Qué tipos de globalización existen?
19- ¿A qué se conoce como racismo?
20- ¿Qué es la xenofobia?
martes, 7 de julio de 2009
Teoría 6: Sistema Representativo

En este sistema el poder legislativo, encargado de hacer o cambiar las leyes, lo ejerce una o varias asambleas o cámaras de representantes, los cuales reciben distintos nombres dependiendo de la tradición de cada país y de la cámara en que desarrollen su trabajo, ya sea el de parlamentarios, diputados, senadores o congresistas. Los representantes normalmente están organizados en partidos políticos, y son elegidos por la ciudadanía de forma directa mediante listas abiertas o bien mediante listas cerradas preparadas por las direcciones de cada partido, en lo que se conoce como elecciones legislativas.
El poder ejecutivo recae en un gobierno compuesto por una serie de ministros, cada uno de ellos encargado de una parcela de gobierno o ministerio, y es encabezado por un jefe de estado, presidente o primer ministro, dependiendo de cada país concreto.
En algunos países como Chile, Argentina, Colombia, Perú, o México, (y en general en la mayoría de países americanos con regímenes democráticos) el jefe de gobierno es elegido directamente por la ciudadanía mediante un proceso electoral independiente del legislativo, es decir, mediante elecciones presidenciales. En otros países como España, Cuba, Reino Unido, Italia o Japón, es elegido de manera indirecta por los representantes de la asamblea, normalmente como culminación de las correspondientes elecciones legislativas.
Actualmente la mayor parte de la humanidad vive bajo este tipo de sistema democrático, ya sea bajo el formato de monarquía parlamentaria o bien bajo el de república, siendo ambos formatos muy similares en lo esencial. Se trata del sistema de gobierno más exitoso y con mayor implantación desde los tiempos de la monarquía absoluta.
Existe un amplio acuerdo, prácticamente a nivel mundial, de que la democracia representativa es el mejor sistema de gobierno posible. O por lo menos de que es el menos malo, expresión bastante popular que indica que a pesar de sus defectos las posibles alternativas son menos eficientes.
No obstante, existen algunos colectivos, repartidos por diferentes países con sistema de democracia representativa, que critican esta forma de democracia por considerarla en realidad poco democrática. Estos colectivos abogan por una profundización en la democracia hacia formas de democracia participativa y democracia directa, y en menor medida de democracia deliberativa.
Rol de los partidos políticos
Algunos críticos de la democracia representativa argumentan que la existencia de los partidos políticos hace que los representantes sean forzados a seguir las líneas ideológicas, así como intereses específicos de su partido, en lugar de actuar según su propia voluntad o la de los electores. Aunque por otra parte se puede pensar, y suele argumentarse que los electores han expresado ya su voluntad en las elecciones, votando por un programa electoral que después se espera que los representantes cumplan, si bien dicha voluntad puede verse a su vez limitada por la escasez o existencia limitada de partidos políticos con presencia electoral, por una capacidad desigual de difusión y financiación de sus respectivas campañas electorales, por la presencia de listas cerradas, o por la escasez de diferencias entre sus respectivos programas políticos (algo particularmente frecuente en el caso de modelos fundamentalmente bipartidistas).
Un problema importante de las democracias representativas es la corrupción, esto es, el abuso de poder resultante de aprovechar un puesto de representante para obtener beneficios personales lo que llevado al extremo puede llevar a la cleptocracia. Otro problema es el creciente coste de las campañas electorales, que puede hacer que los candidatos y partidos establezcan acuerdos con quienes han financiado su campaña, en el sentido de legislar a su favor una vez que el candidato ha sido elegido, promoviendo una plutocracia.
Otra crítica es el bipartidismo en el que desembocan muchos sistemas de partidos. Esta situación suele conllevar que dos partidos acaparen casi en exclusiva la atención de los medios y de la opinión pública, pasando el resto de partidos más o menos desapercibidos de cara al grueso de la población.
A pesar de todas estas críticas, mucha gente arguye que la democracia representativa es el mejor sistema de gobierno posible, o al menos el más viable de todos los conocidos o practicados. Por ejemplo Les Marshall, un experto en la expansión de la democracia hacia naciones que tradicionalmente no han sido democráticas, sostiene que "globalmente, no hay una alternativa a la democracia representativa basada en los partidos". La realidad es que la democracia representativa es el sistema de gobierno predominante en los países generalmente considerados por ella misma como democráticos, en los que tienden a predominar modelos económicos basados en la economía capitalista nacional de libre mercado (comúnmente asociada al liberalismo, particularmente político y económico). Otros constitucionalistas como los argentinos como German J. Bidart Campos, Jorge Reinaldo Vanossi y desde otra óptica Roberto Lopresti, sostienen que incluir formas directas de democracia, como la revocatoria de mandatos o la iniciativa popular mejoran y depuran el funcionamiento institucional preponderantemente indirecto. Aun así existen unos pocos países con tradición de democracia directa de manera pura como es el caso de las landgemeinde en Suiza.
Actividad 1: cuestionario 2º año
2- ¿Qué es la soberanía?
3- ¿Cuándo se puede decir que un estado es soberano?
4- ¿Porqué un estado es soberano? ¿Existen diferencias entre una gran potencia y un pequeño estado en cuanto a soberanía?
5- Explicar cómo un estado ejerce su poder sobre su territorio
6- Nombrar y explicar los diferentes tipos de fronteras
7- ¿Hasta dónde abarca el territorio?
8- Explicar la clasificación de las zonas marítimas
9- Explicar por qué es tan importante que un estado sea obedecido por su población
10- ¿Qué es la soberanía política?
11- ¿A qué se llama soberanía económica? ¿Cuándo existe independencia económica?
12- ¿Qué es la soberanía cultural?
Teoría 5: Poder Legislativo
El Congreso de la Nación Argentina es el órgano que ejerce el poder legislativo del gobierno de la República Argentina. Es una asamblea bicameral, formado por una Cámara de Diputados, que consta de 257 diputados, y un Senado, que consta de 72 senadores.
El Congreso sesiona entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre de cada año, aunque el Presidente de la Nación puede convocar sesiones extraordinarias o prorrogar su extensión. En el primer caso es el presidente quien determina los temas a tratar, mientras que en el segundo el Congreso tiene libre iniciativa. Según la interpretación de las Cámaras, esta prórroga de sesiones también puede ser ordenada por el Congreso.
Su sede se encuentra en el Palacio del Congreso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Plaza del Congreso que se encuentra en un extremo occidental de la Avenida de Mayo, la cual lo conecta directamente con la Plaza de Mayo, donde se encuentra la Casa Rosada, sede del Poder Ejecutivo nacional.
Atribuciones de las cámaras
Cada una de las cámaras del Congreso tiene atribuciones propias o particulares. La Cámara de Diputados tiene la iniciativa de los proyectos de ley que traten sobre contribuciones y reclutamiento de tropas, recibe los proyectos ley surgidos por iniciativa popular (incorporada por la reforma de 1994), acusar ante el Senado al Presidente, Vicepresidente, Jefe de Gabinete, ministros del Poder Ejecutivo y miembros de la Corte Suprema en juicio político y someter a consulta popular un proyecto de ley. La Cámara de Senadores es cámara de origen en la ley convenio sobre el régimen de coparticipación federal de impuestos y en proyectos de ley que promuevan el poblamiento y el crecimiento armónico de la nación, autoriza al presidente para que declare el estado de sitio en caso de ataque exterior, juzga en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y presta acuerdo al presidente para designar a los miembros de la Corte Suprema y a los demás jueces federales, ministros plenipotenciarios, encargados de negocios y de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas.
Inmunidades de los congresistas
Los miembros del Congreso poseen fueros parlamentarios que, en forma expresa en la Constitución Argentina, determinan que "ninguno de los miembros del congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador"
Además, un miembro del Congreso sólo puede ser arrestado si es sorprendido in fraganti en la comisión de un delito. Dicha inmunidad se aplica únicamente durante su mandato
Conformación del Congreso
La formula gobernante, Frente para la Victoria, tiene mayoría en ambas cámaras del Parlamento, por lo que toda ley que desee ser aprobada, debe ser votada por el bloque que acompaña a la presidente de la nación, Cristina Fernández. La segunda fuerza en la cámara de Diputados es el interbloque de Coalición Cívica, alianza entre el (A.R.I.) y el Partido Socialista, encabezada por Elisa Carrió. En tercer lugar está el PRO que tiene a la figura de Mauricio Macri, Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como principal líder. En la cámara de Senadores, la segunda fuerza es de la Unión Cívica Radical, (unida con el frente UNA, del ex ministro de economía Roberto Lavagna). La tercera fuerza es el Partido Justicialista "ortodoxo" (aquellos integrantes del PJ que no están de acuerdo con las políticas del Frente para la Victoria).
Teoría 4: Poder Judicial

El Poder Judicial de la Nación es uno de los tres poderes de la República Argentina y es ejercido por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales inferiores que estableciere el Congreso en el territorio de la Nación. Esta regulado en la sección tercera de la segunda parte de la Constitución de la Nación Argentina.
La designación de los jueces la realiza el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado, sobre la base de una terna integrada por candidatos seleccionados en concurso público por el Consejo de la Magistratura, órgano de composición multisectorial, a quien corresponde el control directo de los jueces y la administración del Poder judicial. Los jueces permanecen en sus cargos "mientras dure su buena conducta" y solo pueden ser removidos en caso de infracciones graves, por un Jurado de Enjuiciamiento, integrado por legisladores, magistrados y abogados.
Justicia federal
De acuerdo al artículo 116 de la Constitución, corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes nacionales, salvo los casos que corresponden a la justicia provincial; y por los tratados internacionales; de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros; de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación Argentina sea parte; de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.
Dichas causa deben resolverse únicamente ante el fuero federal. Actuando, en tal situación, la Corte Suprema de Justicia como tribunal de apelación, si fuese el caso.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
La Corte Suprema de Justicia de la Nación es el más alto tribunal de justicia del país. La Corte tiene competencia originaria sobre determinadas materias que se encuentran reguladas en el artículo 117 de la Constitución, entre ellas lo referentes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros y también los juicios en que alguna provincia argentina fuese parte, como en el caso actual de la demanda que presentó la provincia de San Luis contra el Gobierno Nacional, según algunos autores en el caso del litigio sobre retenciones a la exportación de soja, no tendrá el fallo de la CSJN obligatoriedad, beneficio, ni tampoco será vinculante en favor de los ruralistas que accionen en el mismo sentido. Con competencia originaria se alude a que cualquier caso judicial que contenga esos elementos deberá ocurrir a la Corte Suprema como órgano judicial decisor.
También es última instancia decisoria por vía de apelación, si el caso suscitare una cuestión federal, que traiga aparejada la necesidad de decidir en un conflicto suscitado entre dos leyes de igual o diferente rango o respecto de tratados internacionales.
Jurisdicciones federales
El territorio del país se encuentra dividido en 17 jurisdicciones federales, que intervienen en los asuntos que ocurran en el territorio que tiene asignado:
- Justicia Federal de Bahía Blanca
- Justicia Federal de la Capital Federal, dividida en 4 fueros:
- Justicia Federal de Comodoro Rivadavia
- Justicia Federal de Corrientes
- Justicia Federal de Córdoba
- Justicia Federal de Dolores
- Justicia Federal de General Roca
- Justicia Federal de La Plata
- Justicia Federal de Mar del Plata
- Justicia Federal de Mendoza
- Justicia Federal de Paraná
- Justicia Federal de Posadas
- Justicia Federal de Resistencia
- Justicia Federal de Salta
- Justicia Federal de Santa Fe
- Justicia Federal de San Martín
- Justicia Federal de Tucumán
Consejo de la Magistratura
El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara del Congreso, tiene a su cargo la selección en concurso público de los candidatos a jueces y la conformación de ternas, de las cuales, el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado, elige al nuevo juez. El Consejo de la Magistratura administra también el Poder Judicial, supervisa a los jueces y pone en marcha el mecanismo para su remoción por un Jurado de Enjuiciamiento.
De acuerdo a la Constitución, debe ser integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultante de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Debe ser integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley.
Justicia provincial
Cada una de las provincias de Argentina, en base a la autonomía reconocida por la Constitución nacional en su artículo 5, establece la administración y organización de la justicia ordinaria dentro de su territorio. Es por ello que en Argentina hay una organización judicial distinta en cada una de las provincias. Dicha organización es creada de acuerdo a cada una de las constituciones provinciales.
Cada provincia regula su sistema procesal, dictando sus propias leyes de procedimiento, aunque aplican -con diferencias de criterio adecuadas a las condiciones sociales, económicas o culturales locales- el mismo derecho de fondo o material. Así, con veinticuatro diferentes normativas procesales, siempre se aplica el mismo Código Civil, Comercial, Penal, derecho Supranacional, Tratados internacionales, etc. Siendo deseable que en la aplicación lejos de perpetuarse arquetipos o conceptos inducidos por la industria editorial concentrada en Buenos Aires, se realicen análisis jurídicos que atiendan la diversidad socio cultural de las regiones de la República Argentina.
Distinto es el caso de la Ciudad de Buenos Aires, respecto de la cual la organización de la justicia era establecida por el Congreso Nacional ya que la misma no gozaba de autonomía, como las provincias. Luego de 1994, año en que se reformó la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, como capital federal obtuvo autonomía, mas no para la organización de la justicia por lo que los juzgados y tribunales de la Capital Federal con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, siguen siendo creados por el Congreso.
Algunas provincias siguen líneas de organización más cercanas a la jurisdicción federal, otras siguen líneas que suelen calificarse de "más progresistas" como ser: proceso penal bilateral, investigación a cargo de la Fiscalía, jurados mixtos y populares -según la gravedad del delito-. Mayor inmediación y simplificación de las formas para hacer una justicia más accesible al público. Es aleatorio si el procedimiento es oral o escrito, en todo caso, siempre los valores a los cuales arribar son la simplicidad para el justiciable y la accesibilidad.
En cuanto a accesibilidad, la República Argentina en su jurisdicción nacional -el ámbito federal- como en sus jurisdicciones locales -cada provincia como entidad independiente- tienen asegurados sistemas de Defensa Pública gratuita. De modo tal que, si bien imperfectamente, cuando menos el acceso a la justicia esté garantizado a pesar de las carencias económicas. A diferencia de otros países, donde se encarga a abogados particulares como carga pública -turno de oficio- si no a los más nóveles abogados dentro de empresas jurídicas, los Ministerios Públicos de la Defensa están formados por profesionales rigurosamente seleccionados en base a su sapiencia técnica y capacidad personal para desarrollar el rol -no es suficiente con saber Derecho para ser litigante, y menos aún Defensor Público-.
Esta es una de las mayores notas democráticas del sistema judicial de la República.
Teoría 3: Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo Nacional (PEN), es el nombre que recibe el órgano ejecutivo del Estado Argentino. Se trata de un órgano unipersonal y piramidal que se encuentra en cabeza del Presidente de la Nación Argentina, funcionario que debe ser elegido cada cuatro años por voto popular, secreto y directo.
Al Poder Ejecutivo Nacional corresponde la jefatura del Estado y la representación internacional del país, la comandancia general de las fuerzas armadas y la conducción de la Administración Pública Nacional, entre sus principales funciones. De él dependen la Jefatura de Gabinete de Ministros, así como los ministros y secretarios asimilados. Es el ámbito estatal en Argentina que tiene el mayor presupuesto y la mayor cantidad de funcionarios y empleados.
El PEN tiene también funciones colegislativas, como la promulgación de las leyes y la facultad de vetarlas, y de común acuerdo con la Cámara de Senadores de la Nación, nombra a los jueces.
Organizativamente tiene tres áreas principales:
- El área Presidencia de la Nación y las secretarías presidenciales
- El área Jefatura de Gabinete
- Los ministerios
Presidencia de la Nación
El área Presidencia de la Nación está integrada por el Presidente de la Nación y los organismos y personal más cercanos. Entre estos últimos se destacan por su importancia política la Secretaría General de la Presidencia, la Secretaría Legal y Técnica y la Secretaría de Inteligencia. También funciona en el área de la Presidencia, la Casa Militar, encargada de la seguridad directa del Presidente. Otras importantes oficinas presidenciales son la SIGEN (Sindicatura General de la Nación), a cargo del control interno de toda la Administración Pública Nacional y el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.
Del área Presidencia dependen tres secretarías presidenciales, asimiladas a ministerios, y varios organismos descentralizados. Las secretarías presidenciales son:
- Secretaría de Turismo
- Secretaría de Cultura
- Secretaría para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
Los organismos descentralizados que dependen directamente de la Presidencia de la Nación son:
- Administración de Parques Nacionales
- Administración General de Museos y Archivo Presidencial
- Ballet Nacional
- Biblioteca Nacional
- Comité Federal de Radiodifusión (COMFER)
- Fondo Nacional de las Artes
- Instituto Nacional del Teatro
- Teatro Nacional Cervantes
Jefatura de Gabinete de Ministros
La Jefatura de Gabinete de Ministros es un cargo supra-ministerial de la República Argentina, desempeñado por un Jefe de Gabinete, quien es el encargado directo de ejercer la administración pública nacional, designar al personal y coordinar las reuniones del gabinete de ministros, actuando como un delegado personal del Presidente de la Nación. Fue creado por la reforma constitucional de 1994 y sus funciones están establecidas en los artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional
De la Jefatura de Gabinete dependen seis secretarías:
- Secretaría de Relaciones Parlamentarias
- Secretaría de Evaluación Presupuestaria
- Subsecretaría Coordinación
- Secretaría de Gabinete y Gestión Pública
- Secretaría de Medios de Comunicación
- Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Dentro de su ámbito funciona el Cuerpo Administradores Gubernamentales y el Registro Central del Personl Contratado.
Ministerios
A comienzos de 2009 los siguientes son los ministerios:
- Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
- Ministerio de Defensa
- Ministerio de Desarrollo Social
- Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
- Ministerio de Educación
- Ministerio del Interior
- Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
- Ministerio de Planificación Federal, Inversión pública y Servicios
- Ministerio de Producción
- Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
- Ministerio de Salud
- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Cadena jerarquica
- Secretarías del ministerio
- Subsecretarías
- Direcciones de la nación
- Direcciones
- Departamentos
- Divisiones
- Organismos fuera de nivel
Teoría 2: Texto de la Constitución Nacional Argentina

Encontrarás el texto completo de la Constitución Nacional en la página del Senado Nacional
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Teoría 1: Reformas de la Constitución Nacional
La Constitución de la Nación Argentina, que rige actualmente a la República Argentina, fue aprobada por una asamblea constituyente en 1853. Esta Constitución ha sido reformada siete veces, siendo la última llevada a cabo en 1994.
La aprobación de la Constitución de 1853 puso fin a las guerras civiles y sentó las bases de la Organización Nacional. Antes de esta aprobación hubo varios intentos que fueron rechazados por diversos motivos.
El texto constitucional consta de dos partes:
- Primera parte: Declaraciones, Derechos y Garantías (arts. 1-43)
- Segunda parte: Autoridades de la Nación (arts. 44-129)
Asimismo tienen rango constitucional en virtud del art. 75 inciso 22, los siguientes tratados internacionales:
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
- Declaración Universal de Derechos Humanos
- Convención Americana sobre Derechos Humanos
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo
- Convención Sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
- Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
- Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer
- Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
- Convención Sobre los Derechos del Niño
- Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (agregada en 1997)
Constitución de 1853
En 1852, tres meses después de la derrota de Juan Manuel de Rosas en la batalla de Caseros, los gobernadores de las catorce provincias integrantes de la Confederación Argentina firmaron el Acuerdo de San Nicolás, por el que convocaron a un Congreso Constituyente. Sin embargo el 11 de septiembre la Provincia de Buenos Aires se separó de la Confederación, ya que Buenos Aires no aceptó transferir el poder que se le reservaba, sobre todo en lo concerniente a la igualdad de representación en el congreso (dos diputados por provincia y a la nacionalizacion de la aduana anunciada en el artículo 19 del Pacto de San Nicolas), debido a lo cual no formó parte del congreso. La Constitución fue aprobada el 1 de mayo de 1853, rigiendo solo para las trece provincias restantes. En 1859 y luego de la batalla de Pavón, Buenos Aires y la Confederación se reunificarían y a tal efecto se realizó la Reforma de 1860.
Los constituyentes de 1853 trabajaron sobre la base de tres fuentes principales:
- las constituciones anteriores,
- la Constitución de Estados Unidos,
- el libro Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina (s:) de Juan Bautista Alberdi.
La Constitución tenía un preámbulo y dos grandes partes, la primera dedicada a los derechos y garantías y la segunda dedicada a la organización del gobierno. El texto estaba redactado en 107 artículos.
El preámbulo, sin valor normativo, adoptó la fórmula inicial del famoso «nosotros, el pueblo» de la constitución estadounidense pero modificada como «nos, los representantes del pueblo» para subrayar la naturaleza exclusivamente representativa del sistema adoptado. Declara también que la constitución es «para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino».
La primera parte (derechos y garantías) fue redactada en 31 artículos. Tratándose de una constitución liberal, básicamente contiene los derechos humanos de primera generación: (principio de legalidad, principio de igualdad ante la ley, derecho de propiedad, inviolabilidad del domicilio, libertad de expresión sin censura previa, libertad de circulación, etc.). Adicionalmente contiene normas específicas como la abolición de la esclavitud (art. 15), gratuidad de la educación primaria (art. 5), la igualdad de derechos civiles para ciudadanos y extranjeros (art. 20), el fomento de la inmigración europea (art. 25), la prohibición de toda forma de democracia directa (art. 22), etc.
La segunda parte (gobierno) regula la organización de los tres poderes federales (ejecutivo, legislativo y judicial) y los gobiernos provinciales, según la forma representativa, republicana y federal (federalismo atenuado). Organizó un poder ejecutivo fuerte (presidencialismo), con facultades para intervenir las provincias, declarar el estado de sitio, designar a los jueces, etc. El poder legislativo es bicameral con facultades para sancionar los códigos principales. El poder judicial está organizado sobre la base del juicio por jurados, pero nunca fue cumplido. El sistema electoral no establecía el sufragio secreto ni universal (prohibía el sufragio femenino).
Reforma de 1860
Cuando la Provincia de Buenos Aires se incorporó a la Confederación, luego de firmar el Pacto de San José de Flores, se realizó una Convención provincial, la cual sugirió diversas reformas a la Constitución. Estas reformas variaban desde las cosméticas (eliminación de frases como "ejecuciones a lanza y cuchillo", y reemplazo de Confederación por Nación) a otras más importantes (eliminación del requisito de aprobación por el Congreso para la entrada en vigencia de las constituciones provinciales). Ese mismo año, una Convención Reformadora en Santa Fe aprobó estas reformas sugeridas, dando paso así a la reunificación nacional.
Reforma de 1866
Entre las reformas introducidas en 1860 había algunas de carácter rentístico, como transición para la entrada de Buenos Aires a la Nación. Establecía como condición de la reforma que ella pudiera ser realizada “pasados diez años desde el día en que la juren los pueblos” conforme fuera propuesto por la provincia de Buenos Aires al tiempo de su incorporación a la Confederación y como resultado de las reformas por su legislatura aprobada. El sentido de ésta reforma es eliminar esta condición.
Reforma de 1898
Hacia fines del s. XIX, se hizo evidente que el crecimiento de las actividades del gobierno desbordaba las instituciones previstas en la Constitución. Por eso, en 1898 se reunió una Convención en Buenos Aires que aprobó, entre otras menores, estas reformas:
- Cambio de la base de elección de Diputados. La constitución de 1853 indicaba que se elegiría un diputado cada 20.000 habitantes. El crecimiento poblacional demostró la necesidad de un cambio. El artículo se reformó para que el Congreso pudiera elevar la base de elección de diputados para poder mantener su número en una cantidad razonable (de no haber sido así, de acuerdo con los datos del Censo de Argentina de 2001 la Cámara debería estar formada por 1813 miembros).
- Aumento de los ministerios. La Constitución fijaba en cinco el número de ministerios y deslindaba sus ramos (Relaciones Exteriores, Interior, Justicia e Instrucción Pública, Hacienda, Guerra y Marina). Con la reforma, su número aumentó a ocho y su deslinde se dejó a la legislación.
Reforma de 1949
La necesidad de incorporar nuevos derechos sociales y las nuevas funciones del Estado fueron los argumentos básicos que motivaron esta reforma constitucional.
Fueron incorporadas numerosas claúsulas sociales, tales como los derechos de la ancianidad, los derechos del niño, derechos de la mujer, derecho laboral con fuerte protección de los trabajadores, el hábeas corpus. Reforzó también las facultades del Poder Ejecutivo. Esta reforma constitucional fue promovida por el gobierno de Juan Domingo Perón. La modificación posibilitaba que el presidente fuera reelecto indefinidamente y que los representantes fueran elegidos por voto directo.
Proclama militar de 1956
El 27 de abril de 1956 el presidente de facto general Pedro Eugenio Aramburu emitió una proclama de carácter constitucional, estableciendo que el texto de la Constitución vigente quedaba sin efecto, y poniendo en vigencia la Constitución de 1853, con las reformas de 1860, 1866 y 1898. Entre los derechos y normas constitucionales que quedaron sin efecto por dicha proclama, se cuentan los derechos de los trabajadores, la igualdad de derecho del hombre y la mujer y la patria potestad compartida, los derechos de los niños, los derechos de los ancianos, la autonomía universitaria, el voto directo, la reelección indefinida del presidente, el fin social de la propiedad privada, la gestión estatal de los servicios públicos y el comercio exterior, etc.
Reforma de 1957
En 1957 la dictadura militar llamada Revolución Libertadora convocó a elecciones de convencionales constituyentes para convalidar la derogación de las reformas de 1949 y realizar, eventualmente, nuevas reformas constitucionales. El gobierno militar prohibió la presentación de candidatos peronistas, pero sus simpatizantes respondieron votando masivamente en blanco y obteniendo la mayoría, hecho que afectó fuertemente la legitimidad de la Convención Constituyente. Por su parte la Unión Cívica Radical se fragmentó en dos partidos, UCRI y UCRP, el primero opuesto a la reforma y el segundo partidario de la misma.
La Asamblea Constituyente se limitó a convalidar la decisión del gobierno militar e inmediatamente después los convencionales comenzaron a retirarse sin tratar las reformas preparadas por las comisiones. Mientras los representantes se retiraban, una parte logró sancionar el artículo 14 bis, referido a algunos derechos del trabajo. Luego de ello ya no fue posible lograr una nueva sesión con quórum.
Estatuto de la Revolución Argentina de 1966
En 28 de junio de 1966, mediante un golpe de Estado, asumió el poder una junta militar que se autodenominó Revolución Argentina y dictó un Estatuto de la Revolución Argentina integrado por 10 artículos que tenía preeminencia sobre la Constitución Nacional de 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1898 y 1957, que permaneció vigente, aunque sin el carácter de norma suprema. El Estatuto de la Revolución Argentina quedó de hecho sin efecto el 25 de mayo de 1973, al asumir las autoridades democráticas con la presidencia de Héctor J. Cámpora.
Reforma de 1972
En 1972 la Junta de Comandantes que gobernaba "de facto" el país durante la llamada Revolución Argentina dictó un Estatuto manifestando explícitamente que se hacía en "ejercicio del poder constituyente" que incluía una serie de considerandos y reformó quince artículos de la Constitución (texto de acuerdo a la reforma de 1957), al mismo tiempo que declaró inaplicables otros cuatro artículos.
Entre otras reformas constitucionales se estableció:
- reducción del mandato del presidente, vicepresidente, diputados y senadores a cuatro años
- reelección del presidente por una vez
- reelección indefinida de diputados y senadores
- elección directa de presidente, vicepresidente, diputados y senadores
- la creación del cargo de tercer senador por la minoría
- la simultaneidad de las elecciones para cargos nacionales
- la reducción del quórum para sesionar
- un mecanismo de aprobación automática de proyectos de ley presentados por el Poder Ejecutivo si no es tratado en un plazo determinado
- un mecanismo de aprobación de leyes directamente por las comisiones internas de las Cámaras
- un organismo especial para realizar el juicio político a los jueces integrado por miembros del Poder Judicial, del Poder Legislativo y de los abogados
Las elecciones de 1973 y las autoridades democráticas surgidas de ellas se regularon por esta reforma. El Estatuto establecía que el mismo regiría hasta el 24 de mayo de 1981, fecha en que automáticamente quedó sin vigencia. Notoriamente, casi la totalidad de los cambios vigentes entonces fueron incorporados a la Constitución en la reforma de 1994.
Instrumentos constitucionales del Proceso de Reorganización Nacional de 1976
En 24 de marzo de 1976, mediante un golpe de Estado, asumió el poder una junta militar que se autodenominó Proceso de Reorganización Nacional. La junta militar dictó una serie de instrumentos normativos de tipo constitucional, a saber:
- Acta para el Proceso de Reorganización Nacional, del 24 de marzo de 1976;
- Acta sobre el propósito y los objetivos básicos para dicho proceso, del 24 de marzo de 1976;
- Estatuto del Proceso de Reorganización Nacional, integrado por 14 artículos, del 31 de marzo de 1976;
- Ley 21256 aprobando el Reglamento para el funcionamiento de la Junta Militar, el Poder Ejecutivo Nacional y la Comisión de Asesoramiento Legislativo (CAL), del 26 de marzo de 1976.
La Constitución de 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1890, 1957 y 1972, quedó formalmente vigente, pero subordinada a esos cuatro instrumentos supralegales. De todos esos instrumentos, el propio poder militar consideró que tenían jerarquía suprema "los objetivos básicos del Proceso" (art. 14, Estatuto el Proceso de Reorganización Nacional).
Los instrumentos constitucionales del Proceso de Reorganización Nacional quedaron de hecho sin efecto el 10 de diciembre de 1983, al asumir las autoridades democráticas con la presidencia de Raúl Alfonsín.
Reforma de 1994
El 13 de diciembre de 1993, el presidente justicialista Carlos Saúl Menem y el ex-presidente radical Raúl Alfonsín suscribieron el Pacto de Olivos, por el cual las dos fuerzas políticas mayoritarias acordaron convocar a una Convención Constituyente para reformar la Constitución Nacional, incluyendo un "núcleo de coincidencias básicas" en el que se acordaba previamente el contenido de una serie de puntos de reforma, dejando otros para la discusión abierta en la Asamblea Constituyente. La Convención Constituyente sesionó en las ciudades de Santa Fé y Paraná y el 22 de agosto de 1994, y aprobó una amplia reforma constitucional que abarca 44 artículos, estableciendo entre otras normas: el reconocimiento de los derechos de protección ambientales, del consumidor, a la información, la acción constitucional de amparo simple y colectivo, los delitos contra la constitución y la democracia, la preeminencia de los tratados internacionales, el voto directo y la reelección presidencial por una vez y acortamiento del mandato de 6 a 4 años, la reglamentación de los decretos por razones de necesidad y urgencia, el tercer senador por la minoría, el Consejo de la Magistratura, la posibilidad de traslado de la Capital de la República, la autonomía a la Ciudad de Buenos Aires, etc. También estableció el sistema de ballotage, una segunda vuelta electoral en la elección presidencial en caso de que ningún candidato obtuviese más del 45% de los votos válidos emitidos o sacando un mínimo de 40% superase al segundo por más del 10%.
