martes, 7 de julio de 2009

Actividad 1: cuestionario 2º año

1- ¿A qué se denomina comunidad internacional?

2- ¿Qué es la soberanía?

3- ¿Cuándo se puede decir que un estado es soberano?

4- ¿Porqué un estado es soberano? ¿Existen diferencias entre una gran potencia y un pequeño estado en cuanto a soberanía?

5- Explicar cómo un estado ejerce su poder sobre su territorio

6- Nombrar y explicar los diferentes tipos de fronteras

7- ¿Hasta dónde abarca el territorio?

8- Explicar la clasificación de las zonas marítimas

9- Explicar por qué es tan importante que un estado sea obedecido por su población

10- ¿Qué es la soberanía política?

11- ¿A qué se llama soberanía económica? ¿Cuándo existe independencia económica?

12- ¿Qué es la soberanía cultural?

Teoría 5: Poder Legislativo

El Congreso de la Nación Argentina es el órgano que ejerce el poder legislativo del gobierno de la República Argentina. Es una asamblea bicameral, formado por una Cámara de Diputados, que consta de 257 diputados, y un Senado, que consta de 72 senadores.

El Congreso sesiona entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre de cada año, aunque el Presidente de la Nación puede convocar sesiones extraordinarias o prorrogar su extensión. En el primer caso es el presidente quien determina los temas a tratar, mientras que en el segundo el Congreso tiene libre iniciativa. Según la interpretación de las Cámaras, esta prórroga de sesiones también puede ser ordenada por el Congreso.


Su sede se encuentra en el Palacio del Congreso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Plaza del Congreso que se encuentra en un extremo occidental de la Avenida de Mayo, la cual lo conecta directamente con la Plaza de Mayo, donde se encuentra la Casa Rosada, sede del Poder Ejecutivo nacional.


Atribuciones de las cámaras


Cada una de las cámaras del Congreso tiene atribuciones propias o particulares. La Cámara de Diputados tiene la iniciativa de los proyectos de ley que traten sobre contribuciones y reclutamiento de tropas, recibe los proyectos ley surgidos por iniciativa popular (incorporada por la reforma de 1994), acusar ante el Senado al Presidente, Vicepresidente, Jefe de Gabinete, ministros del Poder Ejecutivo y miembros de la Corte Suprema en juicio político y someter a consulta popular un proyecto de ley. La Cámara de Senadores es cámara de origen en la ley convenio sobre el régimen de coparticipación federal de impuestos y en proyectos de ley que promuevan el poblamiento y el crecimiento armónico de la nación, autoriza al presidente para que declare el estado de sitio en caso de ataque exterior, juzga en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y presta acuerdo al presidente para designar a los miembros de la Corte Suprema y a los demás jueces federales, ministros plenipotenciarios, encargados de negocios y de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas.




Inmunidades de los congresistas

Los miembros del Congreso poseen fueros parlamentarios que, en forma expresa en la Constitución Argentina, determinan que "ninguno de los miembros del congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador"

Además, un miembro del Congreso sólo puede ser arrestado si es sorprendido in fraganti en la comisión de un delito. Dicha inmunidad se aplica únicamente durante su mandato

Conformación del Congreso

Vista del Congreso de la Nación Argentina desde el este de la Plaza de los Dos Congresos, con la estatua El Pensador de Rodin en primer plano.

La formula gobernante, Frente para la Victoria, tiene mayoría en ambas cámaras del Parlamento, por lo que toda ley que desee ser aprobada, debe ser votada por el bloque que acompaña a la presidente de la nación, Cristina Fernández. La segunda fuerza en la cámara de Diputados es el interbloque de Coalición Cívica, alianza entre el (A.R.I.) y el Partido Socialista, encabezada por Elisa Carrió. En tercer lugar está el PRO que tiene a la figura de Mauricio Macri, Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como principal líder. En la cámara de Senadores, la segunda fuerza es de la Unión Cívica Radical, (unida con el frente UNA, del ex ministro de economía Roberto Lavagna). La tercera fuerza es el Partido Justicialista "ortodoxo" (aquellos integrantes del PJ que no están de acuerdo con las políticas del Frente para la Victoria).


Teoría 4: Poder Judicial


El Poder Judicial de la Nación es uno de los tres poderes de la República Argentina y es ejercido por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales inferiores que estableciere el Congreso en el territorio de la Nación. Esta regulado en la sección tercera de la segunda parte de la Constitución de la Nación Argentina.


La designación de los jueces la realiza el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado, sobre la base de una terna integrada por candidatos seleccionados en concurso público por el Consejo de la Magistratura, órgano de composición multisectorial, a quien corresponde el control directo de los jueces y la administración del Poder judicial. Los jueces permanecen en sus cargos "mientras dure su buena conducta" y solo pueden ser removidos en caso de infracciones graves, por un Jurado de Enjuiciamiento, integrado por legisladores, magistrados y abogados.

Justicia federal

De acuerdo al artículo 116 de la Constitución, corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes nacionales, salvo los casos que corresponden a la justicia provincial; y por los tratados internacionales; de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros; de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación Argentina sea parte; de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.

Dichas causa deben resolverse únicamente ante el fuero federal. Actuando, en tal situación, la Corte Suprema de Justicia como tribunal de apelación, si fuese el caso.

Corte Suprema de Justicia de la Nación



La Corte Suprema de Justicia de la Nación es el más alto tribunal de justicia del país. La Corte tiene competencia originaria sobre determinadas materias que se encuentran reguladas en el artículo 117 de la Constitución, entre ellas lo referentes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros y también los juicios en que alguna provincia argentina fuese parte, como en el caso actual de la demanda que presentó la provincia de San Luis contra el Gobierno Nacional, según algunos autores en el caso del litigio sobre retenciones a la exportación de soja, no tendrá el fallo de la CSJN obligatoriedad, beneficio, ni tampoco será vinculante en favor de los ruralistas que accionen en el mismo sentido. Con competencia originaria se alude a que cualquier caso judicial que contenga esos elementos deberá ocurrir a la Corte Suprema como órgano judicial decisor.


También es última instancia decisoria por vía de apelación, si el caso suscitare una cuestión federal, que traiga aparejada la necesidad de decidir en un conflicto suscitado entre dos leyes de igual o diferente rango o respecto de tratados internacionales.


Jurisdicciones federales

El territorio del país se encuentra dividido en 17 jurisdicciones federales, que intervienen en los asuntos que ocurran en el territorio que tiene asignado:

Consejo de la Magistratura


El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara del Congreso, tiene a su cargo la selección en concurso público de los candidatos a jueces y la conformación de ternas, de las cuales, el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado, elige al nuevo juez. El Consejo de la Magistratura administra también el Poder Judicial, supervisa a los jueces y pone en marcha el mecanismo para su remoción por un Jurado de Enjuiciamiento.


De acuerdo a la Constitución, debe ser integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultante de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Debe ser integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley.


Justicia provincial

Cada una de las provincias de Argentina, en base a la autonomía reconocida por la Constitución nacional en su artículo 5, establece la administración y organización de la justicia ordinaria dentro de su territorio. Es por ello que en Argentina hay una organización judicial distinta en cada una de las provincias. Dicha organización es creada de acuerdo a cada una de las constituciones provinciales.

Cada provincia regula su sistema procesal, dictando sus propias leyes de procedimiento, aunque aplican -con diferencias de criterio adecuadas a las condiciones sociales, económicas o culturales locales- el mismo derecho de fondo o material. Así, con veinticuatro diferentes normativas procesales, siempre se aplica el mismo Código Civil, Comercial, Penal, derecho Supranacional, Tratados internacionales, etc. Siendo deseable que en la aplicación lejos de perpetuarse arquetipos o conceptos inducidos por la industria editorial concentrada en Buenos Aires, se realicen análisis jurídicos que atiendan la diversidad socio cultural de las regiones de la República Argentina.

Distinto es el caso de la Ciudad de Buenos Aires, respecto de la cual la organización de la justicia era establecida por el Congreso Nacional ya que la misma no gozaba de autonomía, como las provincias. Luego de 1994, año en que se reformó la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, como capital federal obtuvo autonomía, mas no para la organización de la justicia por lo que los juzgados y tribunales de la Capital Federal con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, siguen siendo creados por el Congreso.


Algunas provincias siguen líneas de organización más cercanas a la jurisdicción federal, otras siguen líneas que suelen calificarse de "más progresistas" como ser: proceso penal bilateral, investigación a cargo de la Fiscalía, jurados mixtos y populares -según la gravedad del delito-. Mayor inmediación y simplificación de las formas para hacer una justicia más accesible al público. Es aleatorio si el procedimiento es oral o escrito, en todo caso, siempre los valores a los cuales arribar son la simplicidad para el justiciable y la accesibilidad.

En cuanto a accesibilidad, la República Argentina en su jurisdicción nacional -el ámbito federal- como en sus jurisdicciones locales -cada provincia como entidad independiente- tienen asegurados sistemas de Defensa Pública gratuita. De modo tal que, si bien imperfectamente, cuando menos el acceso a la justicia esté garantizado a pesar de las carencias económicas. A diferencia de otros países, donde se encarga a abogados particulares como carga pública -turno de oficio- si no a los más nóveles abogados dentro de empresas jurídicas, los Ministerios Públicos de la Defensa están formados por profesionales rigurosamente seleccionados en base a su sapiencia técnica y capacidad personal para desarrollar el rol -no es suficiente con saber Derecho para ser litigante, y menos aún Defensor Público-.

Esta es una de las mayores notas democráticas del sistema judicial de la República.


Teoría 3: Poder Ejecutivo


El Poder Ejecutivo Nacional (PEN), es el nombre que recibe el órgano ejecutivo del Estado Argentino. Se trata de un órgano unipersonal y piramidal que se encuentra en cabeza del Presidente de la Nación Argentina, funcionario que debe ser elegido cada cuatro años por voto popular, secreto y directo.


Al Poder Ejecutivo Nacional corresponde la jefatura del Estado y la representación internacional del país, la comandancia general de las fuerzas armadas y la conducción de la Administración Pública Nacional, entre sus principales funciones. De él dependen la Jefatura de Gabinete de Ministros, así como los ministros y secretarios asimilados. Es el ámbito estatal en Argentina que tiene el mayor presupuesto y la mayor cantidad de funcionarios y empleados.


El PEN tiene también funciones colegislativas, como la promulgación de las leyes y la facultad de vetarlas, y de común acuerdo con la Cámara de Senadores de la Nación, nombra a los jueces.

Organizativamente tiene tres áreas principales:

Los organismos descentralizados que dependen directamente de la Presidencia de la Nación son:

Jefatura de Gabinete de Ministros

La Jefatura de Gabinete de Ministros es un cargo supra-ministerial de la República Argentina, desempeñado por un Jefe de Gabinete, quien es el encargado directo de ejercer la administración pública nacional, designar al personal y coordinar las reuniones del gabinete de ministros, actuando como un delegado personal del Presidente de la Nación. Fue creado por la reforma constitucional de 1994 y sus funciones están establecidas en los artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional

De la Jefatura de Gabinete dependen seis secretarías:

Dentro de su ámbito funciona el Cuerpo Administradores Gubernamentales y el Registro Central del Personl Contratado.

Ministerios

A comienzos de 2009 los siguientes son los ministerios:

Cadena jerarquica
  • Secretarías del ministerio
  • Subsecretarías
  • Direcciones de la nación
  • Direcciones
  • Departamentos
  • Divisiones
  • Organismos fuera de nivel

Teoría 2: Texto de la Constitución Nacional Argentina


Encontrarás el texto completo de la Constitución Nacional en la página del Senado Nacional

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Teoría 1: Reformas de la Constitución Nacional

La Constitución de la Nación Argentina, que rige actualmente a la República Argentina, fue aprobada por una asamblea constituyente en 1853. Esta Constitución ha sido reformada siete veces, siendo la última llevada a cabo en 1994.

La aprobación de la Constitución de 1853 puso fin a las guerras civiles y sentó las bases de la Organización Nacional. Antes de esta aprobación hubo varios intentos que fueron rechazados por diversos motivos.

El texto constitucional consta de dos partes:

  • Primera parte: Declaraciones, Derechos y Garantías (arts. 1-43)
  • Segunda parte: Autoridades de la Nación (arts. 44-129)

Asimismo tienen rango constitucional en virtud del art. 75 inciso 22, los siguientes tratados internacionales:


Constitución de 1853



Primera página del manuscrito original de la Constitución de 1853

En 1852, tres meses después de la derrota de Juan Manuel de Rosas en la batalla de Caseros, los gobernadores de las catorce provincias integrantes de la Confederación Argentina firmaron el Acuerdo de San Nicolás, por el que convocaron a un Congreso Constituyente. Sin embargo el 11 de septiembre la Provincia de Buenos Aires se separó de la Confederación, ya que Buenos Aires no aceptó transferir el poder que se le reservaba, sobre todo en lo concerniente a la igualdad de representación en el congreso (dos diputados por provincia y a la nacionalizacion de la aduana anunciada en el artículo 19 del Pacto de San Nicolas), debido a lo cual no formó parte del congreso. La Constitución fue aprobada el 1 de mayo de 1853, rigiendo solo para las trece provincias restantes. En 1859 y luego de la batalla de Pavón, Buenos Aires y la Confederación se reunificarían y a tal efecto se realizó la Reforma de 1860.


Los constituyentes de 1853 trabajaron sobre la base de tres fuentes principales:

La Constitución tenía un preámbulo y dos grandes partes, la primera dedicada a los derechos y garantías y la segunda dedicada a la organización del gobierno. El texto estaba redactado en 107 artículos.

El preámbulo, sin valor normativo, adoptó la fórmula inicial del famoso «nosotros, el pueblo» de la constitución estadounidense pero modificada como «nos, los representantes del pueblo» para subrayar la naturaleza exclusivamente representativa del sistema adoptado. Declara también que la constitución es «para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino».


La primera parte (derechos y garantías) fue redactada en 31 artículos. Tratándose de una constitución liberal, básicamente contiene los derechos humanos de primera generación: (principio de legalidad, principio de igualdad ante la ley, derecho de propiedad, inviolabilidad del domicilio, libertad de expresión sin censura previa, libertad de circulación, etc.). Adicionalmente contiene normas específicas como la abolición de la esclavitud (art. 15), gratuidad de la educación primaria (art. 5), la igualdad de derechos civiles para ciudadanos y extranjeros (art. 20), el fomento de la inmigración europea (art. 25), la prohibición de toda forma de democracia directa (art. 22), etc.


La segunda parte (gobierno) regula la organización de los tres poderes federales (ejecutivo, legislativo y judicial) y los gobiernos provinciales, según la forma representativa, republicana y federal (federalismo atenuado). Organizó un poder ejecutivo fuerte (presidencialismo), con facultades para intervenir las provincias, declarar el estado de sitio, designar a los jueces, etc. El poder legislativo es bicameral con facultades para sancionar los códigos principales. El poder judicial está organizado sobre la base del juicio por jurados, pero nunca fue cumplido. El sistema electoral no establecía el sufragio secreto ni universal (prohibía el sufragio femenino).

Reforma de 1860

Cuando la Provincia de Buenos Aires se incorporó a la Confederación, luego de firmar el Pacto de San José de Flores, se realizó una Convención provincial, la cual sugirió diversas reformas a la Constitución. Estas reformas variaban desde las cosméticas (eliminación de frases como "ejecuciones a lanza y cuchillo", y reemplazo de Confederación por Nación) a otras más importantes (eliminación del requisito de aprobación por el Congreso para la entrada en vigencia de las constituciones provinciales). Ese mismo año, una Convención Reformadora en Santa Fe aprobó estas reformas sugeridas, dando paso así a la reunificación nacional.

Reforma de 1866

Entre las reformas introducidas en 1860 había algunas de carácter rentístico, como transición para la entrada de Buenos Aires a la Nación. Establecía como condición de la reforma que ella pudiera ser realizada “pasados diez años desde el día en que la juren los pueblos” conforme fuera propuesto por la provincia de Buenos Aires al tiempo de su incorporación a la Confederación y como resultado de las reformas por su legislatura aprobada. El sentido de ésta reforma es eliminar esta condición.

Reforma de 1898

Hacia fines del s. XIX, se hizo evidente que el crecimiento de las actividades del gobierno desbordaba las instituciones previstas en la Constitución. Por eso, en 1898 se reunió una Convención en Buenos Aires que aprobó, entre otras menores, estas reformas:

  • Cambio de la base de elección de Diputados. La constitución de 1853 indicaba que se elegiría un diputado cada 20.000 habitantes. El crecimiento poblacional demostró la necesidad de un cambio. El artículo se reformó para que el Congreso pudiera elevar la base de elección de diputados para poder mantener su número en una cantidad razonable (de no haber sido así, de acuerdo con los datos del Censo de Argentina de 2001 la Cámara debería estar formada por 1813 miembros).
  • Aumento de los ministerios. La Constitución fijaba en cinco el número de ministerios y deslindaba sus ramos (Relaciones Exteriores, Interior, Justicia e Instrucción Pública, Hacienda, Guerra y Marina). Con la reforma, su número aumentó a ocho y su deslinde se dejó a la legislación.

Reforma de 1949

La necesidad de incorporar nuevos derechos sociales y las nuevas funciones del Estado fueron los argumentos básicos que motivaron esta reforma constitucional.

Fueron incorporadas numerosas claúsulas sociales, tales como los derechos de la ancianidad, los derechos del niño, derechos de la mujer, derecho laboral con fuerte protección de los trabajadores, el hábeas corpus. Reforzó también las facultades del Poder Ejecutivo. Esta reforma constitucional fue promovida por el gobierno de Juan Domingo Perón. La modificación posibilitaba que el presidente fuera reelecto indefinidamente y que los representantes fueran elegidos por voto directo.

Proclama militar de 1956

El 27 de abril de 1956 el presidente de facto general Pedro Eugenio Aramburu emitió una proclama de carácter constitucional, estableciendo que el texto de la Constitución vigente quedaba sin efecto, y poniendo en vigencia la Constitución de 1853, con las reformas de 1860, 1866 y 1898. Entre los derechos y normas constitucionales que quedaron sin efecto por dicha proclama, se cuentan los derechos de los trabajadores, la igualdad de derecho del hombre y la mujer y la patria potestad compartida, los derechos de los niños, los derechos de los ancianos, la autonomía universitaria, el voto directo, la reelección indefinida del presidente, el fin social de la propiedad privada, la gestión estatal de los servicios públicos y el comercio exterior, etc.

Reforma de 1957

En 1957 la dictadura militar llamada Revolución Libertadora convocó a elecciones de convencionales constituyentes para convalidar la derogación de las reformas de 1949 y realizar, eventualmente, nuevas reformas constitucionales. El gobierno militar prohibió la presentación de candidatos peronistas, pero sus simpatizantes respondieron votando masivamente en blanco y obteniendo la mayoría, hecho que afectó fuertemente la legitimidad de la Convención Constituyente. Por su parte la Unión Cívica Radical se fragmentó en dos partidos, UCRI y UCRP, el primero opuesto a la reforma y el segundo partidario de la misma.

La Asamblea Constituyente se limitó a convalidar la decisión del gobierno militar e inmediatamente después los convencionales comenzaron a retirarse sin tratar las reformas preparadas por las comisiones. Mientras los representantes se retiraban, una parte logró sancionar el artículo 14 bis, referido a algunos derechos del trabajo. Luego de ello ya no fue posible lograr una nueva sesión con quórum.

Estatuto de la Revolución Argentina de 1966

En 28 de junio de 1966, mediante un golpe de Estado, asumió el poder una junta militar que se autodenominó Revolución Argentina y dictó un Estatuto de la Revolución Argentina integrado por 10 artículos que tenía preeminencia sobre la Constitución Nacional de 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1898 y 1957, que permaneció vigente, aunque sin el carácter de norma suprema. El Estatuto de la Revolución Argentina quedó de hecho sin efecto el 25 de mayo de 1973, al asumir las autoridades democráticas con la presidencia de Héctor J. Cámpora.

Reforma de 1972

En 1972 la Junta de Comandantes que gobernaba "de facto" el país durante la llamada Revolución Argentina dictó un Estatuto manifestando explícitamente que se hacía en "ejercicio del poder constituyente" que incluía una serie de considerandos y reformó quince artículos de la Constitución (texto de acuerdo a la reforma de 1957), al mismo tiempo que declaró inaplicables otros cuatro artículos.

Entre otras reformas constitucionales se estableció:

  • reducción del mandato del presidente, vicepresidente, diputados y senadores a cuatro años
  • reelección del presidente por una vez
  • reelección indefinida de diputados y senadores
  • elección directa de presidente, vicepresidente, diputados y senadores
  • la creación del cargo de tercer senador por la minoría
  • la simultaneidad de las elecciones para cargos nacionales
  • la reducción del quórum para sesionar
  • un mecanismo de aprobación automática de proyectos de ley presentados por el Poder Ejecutivo si no es tratado en un plazo determinado
  • un mecanismo de aprobación de leyes directamente por las comisiones internas de las Cámaras
  • un organismo especial para realizar el juicio político a los jueces integrado por miembros del Poder Judicial, del Poder Legislativo y de los abogados

Las elecciones de 1973 y las autoridades democráticas surgidas de ellas se regularon por esta reforma. El Estatuto establecía que el mismo regiría hasta el 24 de mayo de 1981, fecha en que automáticamente quedó sin vigencia. Notoriamente, casi la totalidad de los cambios vigentes entonces fueron incorporados a la Constitución en la reforma de 1994.

Instrumentos constitucionales del Proceso de Reorganización Nacional de 1976

En 24 de marzo de 1976, mediante un golpe de Estado, asumió el poder una junta militar que se autodenominó Proceso de Reorganización Nacional. La junta militar dictó una serie de instrumentos normativos de tipo constitucional, a saber:

  • Acta para el Proceso de Reorganización Nacional, del 24 de marzo de 1976;
  • Acta sobre el propósito y los objetivos básicos para dicho proceso, del 24 de marzo de 1976;
  • Estatuto del Proceso de Reorganización Nacional, integrado por 14 artículos, del 31 de marzo de 1976;
  • Ley 21256 aprobando el Reglamento para el funcionamiento de la Junta Militar, el Poder Ejecutivo Nacional y la Comisión de Asesoramiento Legislativo (CAL), del 26 de marzo de 1976.

La Constitución de 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1890, 1957 y 1972, quedó formalmente vigente, pero subordinada a esos cuatro instrumentos supralegales. De todos esos instrumentos, el propio poder militar consideró que tenían jerarquía suprema "los objetivos básicos del Proceso" (art. 14, Estatuto el Proceso de Reorganización Nacional).

Los instrumentos constitucionales del Proceso de Reorganización Nacional quedaron de hecho sin efecto el 10 de diciembre de 1983, al asumir las autoridades democráticas con la presidencia de Raúl Alfonsín.

Reforma de 1994

El 13 de diciembre de 1993, el presidente justicialista Carlos Saúl Menem y el ex-presidente radical Raúl Alfonsín suscribieron el Pacto de Olivos, por el cual las dos fuerzas políticas mayoritarias acordaron convocar a una Convención Constituyente para reformar la Constitución Nacional, incluyendo un "núcleo de coincidencias básicas" en el que se acordaba previamente el contenido de una serie de puntos de reforma, dejando otros para la discusión abierta en la Asamblea Constituyente. La Convención Constituyente sesionó en las ciudades de Santa Fé y Paraná y el 22 de agosto de 1994, y aprobó una amplia reforma constitucional que abarca 44 artículos, estableciendo entre otras normas: el reconocimiento de los derechos de protección ambientales, del consumidor, a la información, la acción constitucional de amparo simple y colectivo, los delitos contra la constitución y la democracia, la preeminencia de los tratados internacionales, el voto directo y la reelección presidencial por una vez y acortamiento del mandato de 6 a 4 años, la reglamentación de los decretos por razones de necesidad y urgencia, el tercer senador por la minoría, el Consejo de la Magistratura, la posibilidad de traslado de la Capital de la República, la autonomía a la Ciudad de Buenos Aires, etc. También estableció el sistema de ballotage, una segunda vuelta electoral en la elección presidencial en caso de que ningún candidato obtuviese más del 45% de los votos válidos emitidos o sacando un mínimo de 40% superase al segundo por más del 10%.